Profesora Paula Garat lideró seminario sobre el control de convencionalidad en Uruguay

El control de convencionalidad tiene como objetivo que los Estados se abstengan de aplicar normas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Bajo esa línea, la profesora de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica de Uruguay, Paula Garat, asistió al campus Santiago de la Universidad de Talca y lideró un seminario titulado: “El control de convencionalidad en Uruguay”, instancia en la que explicó cómo se aplica este control en su país, ocupando como ejemplo el caso Gelman v/s Uruguay.

Durante la instancia, estuvo presente el director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH), Humberto Nogueira Alcalá, quien detalló que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el intérprete final de la Convención Iberoamericana de Derechos Humanos, entonces la jurisprudencia que emana de ese tribunal debe ser tenida en consideración por todos los países de América que son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que son aproximadamente 20”.

Caso Gelman v/s Uruguay 

Durante la dictadura militar entre 1976 y 1983, militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles de nacionalidad argentina, uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasileña fueron perseguidos, torturados y asesinados en el marco del Plan Cóndor.

Entre ellos estaba María Claudia y su pareja, Marcelo Gelman, hijo del poeta y periodista argentino Juan Gelman. Mientras que Marcelo fue secuestrado y asesinado, María Claudia fue trasladada hasta un centro clandestino de detención de Uruguay, allí permaneció hasta dar a luz, sin embargo, a los pocos días de haber nacido su hija Macarena, la bebé fue entregada a un policía y su esposa quienes la registraron como hija propia, luego de aquello, no se volvió a saber de María Claudia.

Pese a que Juan Gelman buscó a su hijo, nuera y nieta, esta búsqueda se complicó con la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado que se promulgó en Uruguay en 1986, la cual otorgaba una amnistía en relación con los delitos cometidos en el periodo del régimen militar y  cerraba la posibilidad de continuar con las investigaciones de la mayoría de las violaciones de derechos humanos cometidas en dictadura.

En el año 2000 la madre adoptiva de Macarena le cuenta que no es su hija biológica y en el mismo año se encuentra con su abuelo radicado en México con quien comienza la búsqueda de justicia junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), con quienes demandaron al Estado uruguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) por el secuestro y desaparición de su madre María Claudia, demanda que se conoció como Caso Gelman v/s Uruguay.

Finalmente, en 2011 la Corte IDH condenó al Estado uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia y la apropiación y sustitución de identidad de Macarena, solicitándole la indemnizar a la familia, reconocer públicamente la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos, colocar una placa en el lugar de los hechos y destinar el lugar donde funcionó el SID a una institución de protección y promoción de los derechos humanos.

Sobre lo anterior, Paula Garat, recalcó la importante “evolución que ha habido posteriormente, tanto en la doctrina, en la academia, como en la propia jurisprudencia en torno a todas estas temáticas sobre el control de convencionalidad y al impacto que tiene la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.

Garat concluyó que se trata de “una corte con muy poco financiamiento, es de las que tienen menos presupuesto, pero que ha logrado un gran trabajo, su labor es respetada ya que desde entonces ha tenido gran incidencia en cambios”.